Con carácter general, se encuentran en situación legal de cese de actividad, los trabajadores autónomos que cesen en su actividad por alguna de estas causas:
a) Cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional, exigiéndose durante la percepción de la prestación el cierre del establecimiento abierto al público en su caso.
Se entiende que existen estos motivos si concurre alguna de estas situaciones:
- pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo superiores al 30 % de los ingresos, o superiores al 20 % en dos años consecutivos y completos;
- ejecuciones judiciales para el cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten, al menos, el 40 % de los ingresos de la actividad del autónomo correspondientes al ejercicio anterior;
- declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Esta situación se acredita mediante una declaración jurada del solicitante, a la que han de acompañarse, según los casos, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial en los que conste la fecha de producción de los referidos motivos.
b) Fuerza mayor determinante del cese, que se ha de acreditar mediante una declaración del órgano gestor y , además, una declaración jurada del beneficiario.
c) Pérdida de la licencia administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad, que no venga determinada por incumplimientos contractuales o por la imposición de una sanción, que se ha de acreditar con la resolución correspondiente.
d) Cese causa por violencia de género, que se acredita por la declaración de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad a la que se une la orden de protección o, en su defecto, el correspondiente informe del Ministerio Fiscal. Si se trata de una TRADE su la declaración de aquélla puede ser sustituida por la comunicación escrita del cliente.
e) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, cuando el autónomo divorciado o separado ejerciese funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge.
Los TRADE se encuentran en situación legal de cese de actividad cuando cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente por alguna de las siguientes causas:
Terminación de la duración convenida o conclusión de la obra o servicio.
b) Incumplimiento contractual grave del cliente.
c) Rescisión por causa justificada o injustificada del cliente.
d) Muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impida la continuación de la actividad.
No se consideran en situación legal de cese de actividad:
- a quienes cesen o interrumpan voluntariamente su actividad;
- a los TRADE que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir de la prestación por cese, vuelvan a contratar con el mismo en un plazo de un año.