La cuestión que se plantea versa sobre calificación de las secuelas de un accidente de trabajo acaecido en Guadalajara, habiéndose reconocido por el INSS una situación de incapacidad permanente total. La mutua de accidentes de trabajo, con sede social en Barcelona, ha reclamado en Madrid contra la resolución del INSS.

Al respecto se establece que es Juzgado competente aquel en cuya circunscripción se haya producido la resolución, expresa o presunta, impugnada en el proceso, o el del domicilio del demandante, a elección de éste (LPL art.10.1).
Por domicilio de una persona jurídica hay que entender el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones (CC art.41), ello conduce en el caso a descartar que la mutua demandante, con domicilio en Barcelona, pudiera interponer demanda en Madrid, siendo así que la resolución impugnada correspondía a la Dirección Provincial del INSS de Guadalajara. A lo anterior se puede añadir que, con carácter general, no se puede reconocer un ejercicio de tal libertad no justificado por razones procesales, que abriría la puerta ciertamente a un abuso del derecho de acción.