La última modificación de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas (Real Decreto 897/2010) establece con carácter general que, para los períodos impositivos que finalicen a partir del 19-2-2009, no existe obligación de documentar el conjunto de las operaciones cuya contraprestación no exceda de 250.000 euros de valor de mercado, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada.

Sin embargo y por su parte, la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2009 establece la obligación de informar sobre operaciones vinculadas cuando exista obligación de documentarlas y se hayan realizado a partir del 19-2-2009, excluidas las operaciones cuyo importe conjunto no supere la cifra de 100.000 € de valor de mercado, computado sin incluir el IVA y referido al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración.

Dadas las dudas suscitadas respecto a la posible contradicción entre la regulación de las obligaciones de documentación y las de información de operaciones vinculadas, la Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que establece lo siguiente:

-      La obligatoriedad de la inclusión de información relativa a las operaciones vinculadas en las declaraciones sólo es exigible para operaciones en las que exista obligación de documentación, por lo que la obligación de cumplimentar el modelo siempre va a ser igual o menos exigente que la obligación de documentación.

-      Existen obligaciones diferentes, las de documentación y las de información y por tanto pueden existir límites diferentes que eximen del cumplimiento de dichas obligaciones.

-      Como conclusión, si no existe obligación de documentar una operación vinculada, nunca va a existir obligación de declararla.

-      Por el contrario, existen supuestos en los que sí existe la obligación de documentar la operación, pero no de información sobre la misma en la declaración del IS, como puede ocurrir cuando el importe de la contraprestación de operaciones con una persona vinculada es superior a 250.000 €, pero sin embargo, en función del tipo y método de valoración ninguna operación supera los 100.000 € de valor de mercado.