La Dirección General de Tributos en respuestas a dos consultas vinculantes, concluye que las aportaciones efectuadas por los socios a su sociedad para reforzar su situación financiera no constituyen ingreso tributable en el impuesto sobre sociedades si se cumplen dos condiciones:
-  Que se realicen sin derecho a su devolución y sin que se pacte contraprestación alguna por dichas aportaciones y,
-  Que se mantenga la equivalencia económica entre los socios, antes y después de la aportación.
El nuevo Plan General de Contabilidad contempla como novedad con respecto al PGC de 1990, el tratamiento de las subvenciones, donaciones o legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio.
En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un déficit.
Tanto si el socio es persona fÃsica como si es persona jurÃdica, la aportación realizada tendrá la consideración de mayor valor de las participaciones de la sociedad de la que sea socio.
En el supuesto que la aportación no se realice por los socios en la misma proporción, serÃan en principio aplicables los criterios establecidos en el artÃculo 21 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, de manera que para la sociedad, la parte no correspondiente al porcentaje de participación del socio se calificarÃa como renta sà tributable en el Impuesto sobre Sociedades, y para el socio una liberalidad.



